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Antes de su llegada a España, ha de tener en
cuenta que para poder formalizar la compra de un inmueble, necesita conocer
unos simples pasos a seguir

Una vez que hayamos encontrado su propiedad ideal, se hace entrega
de un depósito de dinero, cuya cantidad oscila entre 3.000
€ y 6.000 €. Esta cantidad denominada "reserva",
garantiza que la propiedad escogida, será retirada de la
venta, y el precio fijado será respetado. En algunas propiedades
cuyo precio es más alto, esta cantidad puede ser mayor, aproximadamente
un 10% del precio.
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La
reserva, puede ser pagada en efectivo o con tarjeta de crédito.
Un cheque, si es extendido en un banco extranjero, puede tardar hasta
10 días en ser efectivo en la entidad española, y esta demora
de tiempo puede repercutir en la pérdida de la propiedad hacia
otra persona que disponga del dinero rápidamente.

Después del pago de la reserva inicial, tiene hasta 30
días para formalizar un contrato privado de compra-venta.
Si ha requerido el asesoramiento de una abogado, éstos trámites
pueden ser gestionados por él, de modo que toda la gestión
puede ser realizada en su ausencia, en el caso de que usted no pueda
atenderla.
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En
el día acordado, se presentarán en la oficina del
Notario para firmar la Escritura de Compraventa, el comprador y
el vendedor, o sus representantes legales. El Notario certifica
que los términos se han acordado entre ambas partes, son
los que figuran en la Escritura Pública (el cometido del
notario es sólo ser testigo de la firma de ambas partes).
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En
este punto la propiedad pasa a su nombre y su abogado debe de mandar por
fax los datos de la escritura al Registro de la Propiedad confirmando
que usted es ya el nuevo propietario. Su abogado también procesará
los pagos de impuestos y honorarios.
Le aconsejamos que asegure su propiedad y todo su contenido. Su
abogado o agente inmobiliario puede ayudarle también en este término.

Hay
tres honorarios a pagar. Los honorarios del abogado (si usted necesita
su apoyo), los del notario y el registro de la propiedad, más
impuestos (ITP y Plusvalía). Normalmente debe contar con
un 10% del valor de compra de la propiedad.
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Por supuesto entendemos que puede tener muchas más preguntas
y por lo tanto no dude en contactarnos, estaremos a su disposición. |
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